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Articulo 71 Ordenación del Sistema de Formación Profesional

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Artículo 71. Formación en empresa u organismo equiparado en régimen general.

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1. La formación en empresa en régimen general tendrá una duración de entre el 25 y 35/% de la duración total prevista del certificado profesional, e incluirá entre el 10 y el 20/% de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales que desarrollan formación vinculada a estándares de competencia del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales. En el caso de certificados profesionales de nivel 1, la duración será del 20/%.

2. La formación correspondiente a los certificados profesionales de nivel 1 se ofertará, por defecto, en régimen general.

3. La formación en empresa u organismo equiparado en régimen general se regirá por lo establecido en el artículo 66 de la Ley orgánica 3/2022, esta disposición y sus desarrollos posteriores, así como la normativa laboral que le resulte de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023