Articulo 71 Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social
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»Artículo 71. Anticipo de caja fija del Ministerio de Defensa.
No obstante lo establecido en el artículo 69 de esta Ley, para las adquisiciones de material militar y servicios complementarios del Ministerio de Defensa en el exterior, se concede un anticipo de caja fija, cuya cuantía global no podrá exceder del 2,5 por 100 del total de los créditos de inversiones reales del Presupuesto de Gastos de dicho Ministerio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1994 en vigor desde 01-01-1995