Articulo 71 Ley Hipotecaria

Articulo 71 Ley Hipotecaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 71º.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los bienes inmuebles o derechos reales anotados podrán ser enajenados o gravados, pero sin perjuicio del derecho de la persona a cuyo favor se haya hecho la anotación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946