Articulo 71 Ley de Expropiación Forzosa
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»Artículo 71.
Existirá causa de interés social para la expropiación forzosa, además de en los casos en que haya lugar con arreglo a las Leyes, cuando con esta estimación expresa se haya declarado específicamente por una Ley la oportunidad de que un bien o una clase de bienes se utilicen en el sentido positivo de una determinada función social y el propietario incumpla esta directiva.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-12-1954 en vigor desde 17-04-1955