Articulo 71 Auditoría de Cuentas

Articulo 71 Auditoría de Cuentas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 71. Infracciones.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las infracciones cometidas por los sujetos a que se refiere el artículo 70.1 se clasificarán en muy graves, graves y leves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-2015 en vigor desde 17-06-2016