Articulo 70 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 70. Cómputo del período de reducción en supuestos especiales.
1. En los casos contemplados en el artículo 67, apartado 1.b).1.º se iniciará el cómputo de un nuevo período de reducción y se extinguirá el derecho a la aplicación del resto de la reducción que se viniera aplicando.
2. En los casos contemplados en el artículo 67, apartados 1.b).2.o, 3.º y 4.º no se iniciará el cómputo de un nuevo período de reducción y el coeficiente reductor aplicado a los inmuebles afectados tomará el valor correspondiente al resto de los inmuebles del municipio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-03-2004 en vigor desde 10-03-2004
Conceptos Jurídicos
- Concepto Jurídico de: Impuesto sobre Bienes Inmuebles