Artículo 70. Integración de los planes de pensiones simplificados en fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos.
Artículo 70. Integración de los planes de pensiones simplificados en fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos.
1. Los planes de pensiones simplificados pueden integrarse en un fondo de pensiones de empleo de promoción pública abierto o en un fondo de pensiones de empleo de promoción privada de su elección.
2. Para los planes de pensiones de empleo simplificados que se integren en los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos, una vez acordado el texto definitivo del proyecto, la comisión promotora del plan de pensiones simplificado procederá a la presentación del referido proyecto ante la Comisión de Control Especial de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos, determinando el fondo o fondos de pensiones de empleo de promoción pública abierto en que pretenda integrarse. Dicha presentación se realizará mediante medios telemáticos de la forma que reglamentariamente se determine.
3. A la vista del proyecto del plan de pensiones de empleo simplificado, la Comisión de Control Especial de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos adoptará, en su caso, el acuerdo de admisión del plan simplificado en el fondo cuando considere, bajo su responsabilidad, que se cumplen los requisitos establecidos en esta normativa, comunicándolo a la comisión promotora del plan de empleo simplificado.
4. El plan de pensiones simplificado se entenderá formalizado mediante su admisión en el fondo o fondos de pensiones de promoción pública abiertos determinados a la fecha del acuerdo de admisión, sin perjuicio de la posterior adhesión de las empresas, entidades y de trabajadores por cuenta propia o autónomos mediante la suscripción de los correspondientes anexos.
5. Si en el plazo de tres meses desde la adopción del texto definitivo del proyecto la comisión promotora del plan de pensiones simplificado no hubiera solicitado su integración en un fondo de pensiones de promoción pública, la Comisión de Control Especial de los fondos de pensiones de promoción pública determinará motivadamente el fondo de pensiones en el que deberá integrarse por defecto.
6. La incorporación de nuevas empresas, entidades o de trabajadores por cuenta propia o autónomos requerirá la aprobación de la comisión promotora o de control del plan cuando esté constituida, pudiendo delegar en la entidad gestora esta función.
7. Reglamentariamente se podrán establecer las condiciones y requisitos específicos en los que un plan de pensiones simplificado pueda adscribirse a varios fondos de pensiones de promoción pública abiertos.
- Modificación realizada (70 (se añade)) por Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
(BOE de 01-07-2022) en vigor desde 02-07-2022 - Texto Original. Publicado el 13-12-2002 en vigor desde 02-07-2022