Articulo 70 TR. de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
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»Artículo 70. Medidas para fomentar la calidad.
Las administraciones públicas adecuarán sus planes de calidad para asegurar la igualdad de oportunidades a los ciudadanos con discapacidad. Para ello, incluirán en ellos normas mínimas de no discriminación y de accesibilidad, y desarrollarán indicadores de calidad y guías de buenas prácticas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-2013 en vigor desde 04-12-2013