Articulo 70 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales
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»Artículo 70.
(NOTA: Se deja sin efecto el procedimiento previsto en este artículo por Real Decreto 1710/1979, de 16 de junio)
Todos los servicios, salvo los indicados en el párrafo 1 del artículo anterior, podrán presentarse en régimen de gestión directa con órgano especial de administración.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955