Articulo 70 Reglamento de desarrollo de la Ley 58/2003, General Tributaria, en materia de revision en via administrativa
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 70. Ejecución de resoluciones judiciales.
La ejecución de las resoluciones de los tribunales de justicia se efectuará de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
En todo lo que no se oponga a la normativa citada y a la resolución judicial que se está ejecutando, será de aplicación lo dispuesto en la sección 1.ª de este capítulo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-05-2005 en vigor desde 27-06-2005