Articulo 70 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería
Artículo 70. Modificaciones materiales.
1. Las autorizaciones para cualquier modificación material de un depósito de productos terminados no integrado en un taller se otorgarán por la misma autoridad a quien correspondiere autorizar su establecimiento, previo informe del Área Funcional de Industria y Energía que señalará las condiciones en que deba realizarse y de la Intervención Central de Armas y Explosivos en cuanto a las posibles afecciones en materia de seguridad ciudadana.
Si se tratara de incorporar nuevas instalaciones que no implicaran modificación sustancial, se deberá acompañar proyecto visado de los cambios que pretendan introducirse.
2. En ningún caso podrán otorgarse autorizaciones de traslado para cambiar el emplazamiento de depósitos, debiendo procederse necesariamente para ello a la instrucción de un expediente de nuevo establecimiento.