Articulo 70 Régimen del P...as Armadas

Articulo 70 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas

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Artículo 70. Enseñanza militar de formación de los militares de carrera.

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(DEROGADO)

1. Los planes de estudios correspondientes a la enseñanza militar de formación para la incorporación a las Escalas de militares de carrera se ajustarán a los siguientes criterios.

a) Garantizar la completa formación humana y el pleno desarrollo de la personalidad.

b) Fomentar los principios y valores constitucionales, contemplando la pluralidad cultural de España.

c) Promover las virtudes militares recogidas en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.

d) Proporcionar la formación general y la especialización requerida en cada Escala y Cuerpo.

e) Estructurar las áreas de formación humana integral, física, militar, técnica y psicológica y la instrucción y adiestramiento, ponderándolas según las necesidades profesionales.

f) Combinar, en la medida adecuada, las enseñanzas teóricas y prácticas.

2. Los planes de estudios de la enseñanza militar de formación tendrán una duración similar a la de los correspondientes a las titulaciones equivalentes del sistema educativo general.

En la enseñanza militar para la incorporación a las Escalas Superiores de Oficiales y a las Escalas de Oficiales, cuando el ingreso se produzca por promoción interna, la duración será como máximo de dos años, con planes de estudios que podrán ser diferenciados según se proceda de militar de carrera o de militar de complemento.

Cuando el ingreso en los centros de enseñanza militar se produzca de acuerdo con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 64 de esta Ley, los planes de estudios correspondientes a la enseñanza de formación tendrán una duración máxima de dos años.

3. Se podrán efectuar las correspondientes convalidaciones entre las asignaturas o grupo de ellas cursadas en el sistema educativo general o en el propio sistema de enseñanza militar y aquellas que, dentro del correspondiente plan de estudios, sean similares en créditos y contenido.

4. Para la incorporación a las Escalas de los diferentes Cuerpos deberán superarse todos los cursos académicos previstos en el plan de estudios correspondiente.

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