Articulo 70 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia
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»Artículo 70. Publicidad.
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre la publicidad en general y sobre publicidad institucional sin perjuicio de la legislación del Estado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007