Articulo 70 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito
Artículo 70. Causas de intervención y sustitución de administradores.
1. Procederá la intervención de una entidad de crédito o la sustitución provisional de su órgano de administración o de uno o varios de sus miembros en los siguientes supuestos:
a) De acuerdo con lo previsto en la Ley 11/2015, de 18 de junio, de resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.
b) Cuando existan indicios fundados de que la entidad de crédito se encuentre en una situación distinta de las previstas en el ámbito de aplicación de la Ley 11/2015, de 18 de junio, pero de excepcional gravedad y que pueda poner en peligro su estabilidad, liquidez o solvencia.
c) Cuando se adquiera una participación significativa en una entidad de crédito sin respetar el régimen previsto en esta Ley o cuando existan razones fundadas y acreditadas para considerar que la influencia ejercida por las personas que la posean pueda resultar en detrimento de la gestión sana y prudente de la misma, que dañe gravemente su situación financiera.
2. Las medidas de intervención o sustitución a que se refiere este artículo podrán adoptarse durante la tramitación de un expediente sancionador o con independencia del ejercicio de la potestad sancionadora.
- Artículo modificado por Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.
(BOE de 19-06-2015) en vigor desde 20-06-2015