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Articulo 70 Ordenación del Sistema de Formación Profesional

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Artículo 70. Formación en empresa.

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Los certificados profesionales tendrán carácter dual e incluirán un período de formación en empresa, con duración variable en función de su régimen, general o intensivo, en el que se desarrollará un conjunto actividades dirigidas a completar y reforzar los resultados de aprendizaje previstos en el currículo.

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  • Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023