Articulo 70 Ordenación del Comercio Minorista
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 70. Prescripción.
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Estos plazos se contarán a partir de la producción del hecho sancionable o de la terminación del período de comisión si se trata de infracciones continuadas.
2. Las sanciones prescribirán en los mismos plazos contados a partir de la firmeza de la resolución sancionadora.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-01-1996 en vigor desde 06-02-1996