Articulo 70 Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social
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»Artículo 70. Intervención previa.
El apartado 1 del artículo 95 del texto refundido de la
«No estarán sometidos a intervención previa los gastos de material no inventariable, suministros menores, los de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones, así como otros gastos menores de 500.000 pesetas que, de acuerdo con la normativa vigente, se hagan efectivos a través del sistema de anticipos de caja fija».
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1994 en vigor desde 01-01-1995