Articulo 70 Ley Orgánica de Extranjería

Articulo 70 Ley Orgánica de Extranjería

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 70. El Foro para la Integración Social de los Inmigrantes.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, constituido de forma tripartita y equilibrada, por representantes de las Administraciones Públicas, de las asociaciones de inmigrantes y de otras organizaciones con interés e implantación en el ámbito migratorio, incluyendo entre ellas a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, constituye el órgano de consulta, información y asesoramiento en materia de integración de los inmigrantes.

2. Reglamentariamente se determinará su composición, competencias, régimen de funcionamiento y adscripción administrativa.