Articulo 70 Ley Hipotecaria

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Artículo 70º.

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Cuando la anotación preventiva de un derecho se convierta en inscripción definitiva del mismo, surtirá ésta sus efectos desde la fecha de la anotación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946