Articulo 70 Instituciones... Colectiva

Articulo 70 Instituciones de Inversión Colectiva

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 70. Facultades de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Corresponde a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la supervisión e inspección de las personas físicas y entidades previstas en el artículo 69 y la vigilancia del cumplimiento de sus obligaciones.

2. Las disposiciones contenidas en los artículos 85 y 90 de la Ley del Mercado de Valores resultarán de aplicación a las funciones de supervisión e inspección de la Comisión Nacional del Mercado de Valores sobre las personas y entidades sujetas al ámbito de esta Ley.

3. La supervisión y la inspección prevista en el presente artículo podrá versar, entre otras, sobre la situación legal, técnica, económico-financiera, de control interno, contable o de valoración, así como sobre las condiciones en que ejercen su actividad, ya sea con carácter general o referidas a cuestiones concretas.
Modificaciones