Articulo 70 Estatuto de los Trabajadores

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Artículo 70. Votación para delegados.

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En la elección para delegados de personal, cada elector podrá dar su voto a un número máximo de aspirantes equivalente al de puestos a cubrir entre los candidatos proclamados. Resultarán elegidos los que obtengan el mayor número de votos. En caso de empate, resultará elegido el trabajador de mayor antigüedad en la empresa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-10-2015 en vigor desde 13-11-2015