Articulo 70 Estatuto Gene...a Española

Articulo 70 Estatuto General de la Abogacía Española

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 70. Aprobación y modificación de sus Estatutos particulares.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los Estatutos particulares de cada Colegio y sus modificaciones serán elaborados y aprobados en la forma prevista por la legislación autonómica y por los propios Estatutos particulares, con sometimiento a los principios de autonomía, democracia y transparencia.

2. Los Estatutos o sus modificaciones, una vez aprobados, serán remitidos al Consejo General de la Abogacía Española para su aprobación con arreglo a lo previsto en el artículo 6.4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios profesionales, sin perjuicio de la ulterior tramitación eventualmente prevista en la legislación de la correspondiente Comunidad Autónoma.