Articulo 70 Código Estructural
Artículo 70. Control del montaje y uniones de elementos prefabricados.
Antes del inicio del montaje de los elementos prefabricados, el constructor efectuará las siguientes comprobaciones, dejando constancia documental de ello:
a) los elementos prefabricados son conformes con las especificaciones del proyecto y se encuentran, en su caso, adecuadamente acopiados, sin presentar daños aparentes,
b) se dispone de unos planos que definen suficientemente el proceso de montaje de los elementos prefabricados, así como las posibles medidas adicionales (arriostramientos provisionales, etc.),
c) se dispone de un programa de ejecución que define con claridad la secuencia de montaje de los elementos prefabricados, y
d) se dispone, en su caso, de los medios humanos y materiales requeridos para el montaje.
La dirección facultativa verificará que el constructor realice dichas verificaciones y revisará la documentación aportada.
Durante el montaje, el constructor y la dirección facultativa comprobarán que se cumple la totalidad de las indicaciones del proyecto. Se prestará especial atención al mantenimiento de las dimensiones y condiciones de ejecución de los apoyos, enlaces y uniones.