Articulo 7 Uniones de Hecho
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»Artículo 7. Inscripción
La concurrencia de causa extintiva de la unión se hará constar en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid en la forma que se determine reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-01-2002 en vigor desde 04-01-2002