Articulo 7 Uniones de Hecho

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Artículo 7. Inscripción

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La concurrencia de causa extintiva de la unión se hará constar en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid en la forma que se determine reglamentariamente.

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  • Texto Original. Publicado el 03-01-2002 en vigor desde 04-01-2002