Articulo 7 Tasas en el ám...s Forenses

Articulo 7 Tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

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Artículo 7. Determinación de la cuota tributaria.

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1. Sin perjuicio de su modificación en la forma prevista en el artículo 8, será exigible la cantidad fija que, en función de cada clase de proceso, se determina en la siguiente tabla:

En el orden jurisdiccional civil:

Verbal

y cambiario

Ordinario

Monitorio, monitorio europeo

y demanda incidental

en el proceso concursal

Ejecución extrajudicial

y oposición

a la ejecución

de títulos judiciales

Concurso necesario

Apelación (*)

Casación

y extraordinario por infracción procesal (*)

150 €

300 €

100 €

200 €

200 €

800 € (*)

1.200 € (*)

Cuando después de la oposición del deudor en un monitorio se siga un proceso ordinario se descontará de la tasa la cantidad ya abonada en el proceso monitorio.

En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo(*)(**)(***):

Abreviado (*)

Ordinario (*)

Apelación (**)

Casación (*)

200 € (*)

350 € (*)

800 € (*)

1.200 € (*)

Cuando el recurso contencioso-administrativo tenga por objeto la impugnación de resoluciones sancionadoras, la cuantía de la tasa, incluida la cantidad variable que prevé el apartado siguiente, no podrá exceder del 50 por ciento del importe de la sanción económica impuesta.

En el orden social*:

Suplicación (*)

Casación (*)

500 € (*)

750 € (*)

(*NOTA 1: Incisos señalados [ «en el orden jurisdiccional civil: … apelación: 800 €; casación y extraordinario por infracción procesal: 1.200 €»; «en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo: abreviado: 200 €; ordinario: 350 €; apelación: 800 €; casación: 1.200 €»; y «en el orden social: suplicación: 500 €; casación: 750 €»] se declaran inconstitucionales y nulos con los efectos indicados en el fundamento jurídico 15 de la Sentencia del TC 140/2016, de 21 de julio de 2016)

(**NOTA 2: Inciso señalado [ «en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo: apelación: 800 €»] se declara inconstitucional y nulo con los efectos indicados en el fundamento jurídico 3.b) de la Sentencia del TC 47/2017, de 27 de abril de 2017)

(***NOTA 3: Inciso señalado [ «en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo: Abreviado: 200 €; Ordinario 350 €; Casación 1.200 €»] se declara inconstitucional y nulo , en su aplicación a las personas físicas con los efectos indicados en el fundamento jurídico 3.a) de la Sentencia del TC 92/2017, de 6 de julio de 2017)

2. (Inconstitucional y nulo con los efectos indicados en el fundamento jurídico 15 de la Sentencia del TC 140/2016, de 21 de julio de 2016. Véase también a este respecto el fundamento jurídico 5 de la Sentencia del TC 55/2017, de 11 de mayo de 2017)

Modificaciones