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Articulo 7 Suscripción de convenio especial con la Seguridad Social a efectos del cómputo de la cotización por los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas

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Artículo 7. Extinción del convenio especial.

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1. El convenio especial regulado en esta orden se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por falta de pago de la totalidad de su importe o, en caso de haberse fraccionado, de las cuotas correspondientes a tres mensualidades consecutivas o a cinco alternativas, salvo causa justificada de fuerza mayor debidamente acreditada.

b) Por adquirir el suscriptor la condición de pensionista por jubilación o por incapacidad permanente en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.

c) Por fallecimiento del suscriptor.

d) Por decisión del suscriptor, comunicada por medios electrónicos o por escrito a la Tesorería General de la Seguridad Social.

En este supuesto, la extinción del convenio especial tendrá lugar a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de esa comunicación.

2. En caso de haberse fraccionado el pago de las cuotas del convenio especial, su extinción por cualquiera de las causas indicadas en el apartado 1 determinará que únicamente se reconocerán como cotizados los períodos de prácticas correspondientes a las mensualidades que se hayan ingresado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-05-2024 en vigor desde 01-06-2024