Articulo 7 Secretos oficiales
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»Artículo séptimo.
La cancelación de cualquiera de las calificaciones previstas en el artículo tercero de esta Ley será dispuesta por el órgano que hizo la respectiva declaración.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 48/1978, DE 7 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY DE 5 DE ABRIL DE 1968, SOBRE SECRETOS OFICIALES.
(BOE de 11-10-1978) en vigor desde 31-10-1978