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Articulo 7 Relación laboral especial de abogados que prestan servicios en despachos de abogados

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Artículo 7. Forma y contenido del contrato.

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1. Los contratos de trabajo que se concierten al amparo de lo previsto en este real decreto deberán formalizarse por escrito y podrán concertarse bajo cualquiera de las modalidades previstas legalmente, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos para la modalidad elegida en la normativa común o en la presente norma.

De los indicados contratos se extenderán dos copias firmadas por las partes contratantes, entregándose una a cada una de ellas. Una copia básica del contrato se remitirá al servicio público de empleo correspondiente y otra a los representantes legales de los abogados.

2. En los referidos contratos deberán constar, como mínimo, las siguientes especificaciones:

a) La identidad de las partes contratantes, incluyendo el domicilio del despacho.

b) El objeto y la modalidad del contrato.

c) La duración del contrato y del periodo de prueba, en su caso.

d) El régimen de jornada, horarios de trabajo, vacaciones y descansos.

e) La retribución convenida.

f) El régimen de la prestación de los servicios.

g) El pacto de no competencia postcontractual, en caso de que se acuerde.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2006 en vigor desde 18-11-2006