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Articulo 7 Relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar

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Artículo 7. Derechos y deberes.

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1. El trabajador tendrá los derechos y deberes laborales establecidos en el presente real decreto y en los artículos 4 y 5 del Estatuto de los Trabajadores.

2. El empleador está obligado a cuidar de que el trabajo del empleado de hogar se realice en las debidas condiciones de seguridad y salud, para lo cual adoptará medidas eficaces, teniendo debidamente en cuenta las características específicas del trabajo doméstico. El incumplimiento grave de estas obligaciones será justa causa de dimisión del empleado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-11-2011 en vigor desde 18-11-2011