Articulo 7 Reglamento de ...es Locales

Articulo 7 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales

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Artículo 7.º

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1. Las disposiciones acordadas por las Corporaciones locales para regir con carácter general revestirán la forma de Ordenanza o Reglamento.

2. La vigencia de los mismos se iniciará a los veinte días de haberse anunciado en el «Boletín Oficial» de la Provincia la aprobación definitiva, o a contar de la publicación, si así se decretare expresamente.

3. Si no reunieren las características enunciadas en el párrafo 1, podrán revestir la forma de Bando, publicado según uso y costumbre en la localidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955