Articulo 7 Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del RGSS y condiciones para el derecho a las mismas
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»Artículo séptimo. Periodo de descanso voluntario por maternidad.
(DEROGADO)
Se entenderá por descanso voluntario aquel que, no prescrito como obligatorio por el Médico que preste a la beneficiaría asistencia sanitaria de la Seguridad Social, disfrute la trabajadora por propia decisión, durante un periodo de tiempo inmediatamente anterior a la fecha prevista por el Médico para el parto y con un límite de seis semanas.
Modificaciones
- Artículo modificado por REAL DECRETO 1251/2001, de 16 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones economicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo.
(BOE de 17-11-2001) en vigor desde 01-12-2001