Articulo 7 Registro de Parejas Estables

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Artículo 7. Condiciones para la inscripción.

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La inscripción de una pareja estable en el Registro exige la concurrencia de los requisitos siguientes:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado.

b) No tener entre los miembros de la pareja una relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.

c) No estar ligados por vínculo matrimonial

d) No formar pareja estable con otra persona inscrita y formalizada debidamente.

e) Los dos miembros de la pareja deben tener vecindad administrativa en cualquier municipio de las Illes Balears y acreditar un mínimo de un año de convivencia común como pareja mediante el certificado de empadronamiento en una vivienda común de las Illes Balears.

f) (Suprimido)

g) Declaración de voluntad de ambos miembros de constituirse en pareja en una relación de afectividad análoga a la conyugal, sin condiciones y con carácter de permanencia.