Articulo 7 Registro de Parejas Estables
Artículo 7. Condiciones para la inscripción.
La inscripción de una pareja estable en el Registro exige la concurrencia de los requisitos siguientes:
a) Ser mayor de edad o menor emancipado.
b) No tener entre los miembros de la pareja una relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.
c) No estar ligados por vínculo matrimonial
d) No formar pareja estable con otra persona inscrita y formalizada debidamente.
e) Los dos miembros de la pareja deben tener vecindad administrativa en cualquier municipio de las Illes Balears y acreditar un mínimo de un año de convivencia común como pareja mediante el certificado de empadronamiento en una vivienda común de las Illes Balears.
f) (Suprimido)
g) Declaración de voluntad de ambos miembros de constituirse en pareja en una relación de afectividad análoga a la conyugal, sin condiciones y con carácter de permanencia.
- Modificación realizada (7 (apdo. e), se modifica; apdo. f), se suprime)) por Decreto ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania
(BOIB de 31-03-2022) en vigor desde 31-03-2022 - Artículo modificado por Decreto 140/2002, de 13 de diciembre, de modificación del Decreto 112/2002, de 30 de agosto, mediante el cual se crea el Registro de Parejas Estables de las Illes Balears y se regula su organización y gestión
(BOIB de 17-12-2002) en vigor desde 18-12-2002