Articulo 7 Protección a l... Numerosas

Articulo 7 Protección a las Familias Numerosas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 7. Fecha de efectos.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los beneficios concedidos a las familias numerosas surtirán efectos desde la fecha de la presentación de la solicitud de reconocimiento o renovación del título oficial.

2. El título que reconozca la condición de familia numerosa mantendrá sus efectos durante todo el período a que se refiere la concesión o renovación, o hasta el momento en que proceda modificar la categoría en que se encuentre clasificada la unidad familiar o dejen de concurrir las condiciones exigidas para tener la consideración de familia numerosa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-11-2003 en vigor desde 09-12-2003