Articulo 7 Procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, y vehículos agrícolas
Artículo 7. Actas de ensayo.
1. El modelo de acta de ensayo de homologación de tipo española, homologación de series cortas nacionales u homologación individual o autorizaciones de aplicaciones particulares se emitirá por el servicio técnico se basará en el modelo que figura en el anexo I de este real decreto y deberá incluir, al menos, las informaciones recogidas en dicho anexo. Para su emisión, el servicio técnico deberá realizar las comprobaciones, mediciones y ensayos requeridos para verificar que el vehículo se corresponde con el expediente de homologación.
2. Acta de ensayo de homologación de tipo española y homologación de series cortas nacionales.
a) El acta de ensayo de homologación de un tipo de vehículo u homologación de series cortas nacionales incluirá el tipo básico y las variantes del mismo que se señalen en la documentación presentada al efecto debidamente identificados por el fabricante. La definición de tipo y variantes del mismo es la que figura en los anexos correspondientes de este real decreto y, en su defecto, en los anexos de las Directivas 2002/24/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de marzo, 2003/37/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo, o 2007/46/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre, cuando éstas le sean de aplicación.
b) Para la obtención del acta de ensayo de homologación de tipo u homologación de tipo de serie corta nacional, el interesado deberá poner a disposición del servicio técnico lo siguiente.
1.º Un número suficiente de vehículos del mismo tipo, cuya homologación se solicita, a determinar por el servicio técnico.
2.º Ficha de características.
3.º Ficha reducida.
4.º Los certificados oficiales de homologación y sus documentos anexos, correspondientes a los actos reglamentarios en vigor o requisitos alternativos, y que sean de aplicación para el vehículo.
c) Si con posterioridad a la homologación del tipo y sus variantes, se incorpora al tipo homologado cualquier nueva variante, deberá solicitarse la extensión de homologación correspondiente a la autoridad de homologación. Para ello se presentará al servicio técnico la documentación que corresponda únicamente a las diferencias que presente la nueva variante con el modelo básico, acompañada de los certificados de homologación de los actos reglamentarios afectados por las diferencias que presentan las nuevas variantes, y, en su caso, vehículo representativo de la/s nueva/s variante/s.
El servicio técnico procederá a emitir un acta de ensayo de extensión de homologación de tipo, previa verificación de los datos presentados por el fabricante, y comprobación de que las documentaciones de los actos reglamentarios se corresponden con la nueva variante del vehículo, y previa realización, en su caso, de los ensayos necesarios.
d) Por otra parte, si con posterioridad a la homologación del tipo de base se hubieran producido modificaciones de alguno de los datos que figuran en la ficha de características, que no signifiquen nuevo tipo o variante, el fabricante deberá presentar al servicio técnico la documentación que corresponda a los cambios efectuados, así como las documentaciones relativas a los actos reglamentarios afectados para obtener la revisión de la homologación de tipo.
Las hojas en que se relacionan estas modificaciones, debidamente comprobadas y selladas por el servicio técnico, se anexarán a la documentación de homologación anterior y serán remitidas por el servicio técnico a la autoridad de homologación. Esta comprobación se limitará a verificar que el cambio no supone nuevo tipo o variante, según las definiciones de los apéndices 1 de los anexos de este real decreto o de los actos reglamentarios a los que se hace referencia en el artículo 2.10 de este real decreto.
3. Acta de ensayo para la homologación individual.
Para la obtención del acta de ensayo de homologación individual, el interesado deberá poner a disposición de un servicio técnico designado en España lo siguiente:
a) Ficha reducida, según el modelo que figura en el apéndice 2 del anexo correspondiente a la categoría del vehículo.
b) En su caso, copia de los certificados de homologación o requisitos alternativos de los actos reglamentarios aplicables al vehículo y que sean exigibles para su homologación individual.
c) El vehículo objeto de la homologación individual.
- Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-07-2010