Articulo 7 Procedimiento fronterizo de retorno
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»Artículo 7. Disposiciones procedimentales
Cuando un Estado miembro considere que se encuentra en una situación de crisis según se define en el artículo 1, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/1359, podrá presentar una solicitud para aplicar las excepciones previstas en el artículo 6 del presente Reglamento. Cuando un Estado miembro presente tal solicitud, se aplicarán los artículos 2 a 6 y el artículo 17, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) 2024/1359, según proceda. Cuando ya se haya iniciado un procedimiento para obtener una excepción con arreglo al artículo 2 del Reglamento (UE) 2024/1359, los Estados miembros podrán presentar una solicitud para aplicar las excepciones previstas en el artículo 6 del presente Reglamento en el contexto de dicho procedimiento.