Articulo 7 Permiso único
Artículo 7. Permisos de residencia expedidos con fines distintos de trabajo
1. Cuando expidan los permisos de residencia con fines distintos de trabajo de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1030/2002, los Estados miembros incluirán la información sobre la autorización para trabajar, independientemente del tipo de permiso de que se trate.
Los Estados miembros podrán incluir en formato papel datos adicionales relacionados con la relación laboral del nacional de un tercer país, como, por ejemplo, el nombre y la dirección del empleador, el lugar de trabajo, el tipo de trabajo, las horas de trabajo y la remuneración, o bien almacenar tales datos en el formato electrónico al que se refieren el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1030/2002 y su anexo, letra a), punto 20. De conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1030/2002, un nacional de un tercer país al que se expida el permiso de residencia tendrá derecho a verificar la información adicional contenida en dicho permiso y, en su caso, a que se rectifique o suprima dicha información.
2. Cuando expidan los permisos de residencia de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1030/2002, los Estados miembros no expedirán ningún permiso adicional como prueba de autorización de acceso al mercado de trabajo.