Articulo 7 Parejas de Hecho de Andalucía
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 7. Régimen personal.
Sin perjuicio de la libertad de los miembros de la pareja de hecho para regular los derechos y deberes derivados de sus relaciones personales, las Administraciones Públicas de Andalucía no inscribirán en el Registro los pactos que atentaren contra los derechos fundamentales y las libertades públicas de cualquiera de sus integrantes.