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Articulo 7 Organización y funcionamiento del Registro de Uniones de Hecho Formalizadas

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Artículo 7. Inscripciones de alta

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1. La inscripción en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de una relación de convivencia y afectividad análoga a la conyugal conlleva la constitución de una unión de hecho formalizada a los efectos de lo dispuesto en Ley 5/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat de uniones de hecho formalizadas de la Comunitat Valenciana y demás normativa de aplicación.

2. Los asientos de inscripción de alta deben recoger, como mínimo, los siguientes datos de las personas integrantes de la unión: nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, número del documento identificativo, domicilio de convivencia y fecha de resolución.