Articulo 7 Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social
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»Artículo 7. Bienes y derechos exentos.
A partir de la entrada en vigor de esta Ley, la lera c) del apartado octavo, dos, del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, quedará redactada como sigue:
«c) Que la participación del sujeto pasivo en el capital de la entidad sea superior al 15 por 100.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1994 en vigor desde 01-01-1995