Articulo 7 Medidas de adaptación a la situación de Reino Unido e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre su retirada de la UE
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»Artículo 7. Mantenimiento de los comités de empresa europeos en empresas o grupos de empresas de dimensión comunitaria con el Reino Unido.
Los comités de empresa europeos o los procedimientos alternativos de información y consulta a los trabajadores constituidos, en los que participen trabajadores o empresas del Reino Unido y que tengan su dirección central en España, y que hayan sido acordados con anterioridad al 1 de enero de 2021, de conformidad con lo establecido en la Ley 10/1997, de 24 de abril, sobre derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria, seguirán vigentes en los términos previstos en dicha ley, en tanto no se proceda a la modificación de los mismos en los términos previstos en la citada norma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2020 en vigor desde 01-01-2021