Articulo 7 Ley General Penitenciaria

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Artículo 7.

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Los establecimientos penitenciarios comprenderán:

a) Establecimientos de preventivos.

b) Establecimientos de cumplimiento de penas.

c) Establecimientos especiales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-10-1979 en vigor desde 25-10-1979