Articulo 7 Ley de Expropiación Forzosa

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Artículo 7.

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Las transmisiones de dominio o de cualesquiera otros derechos o intereses no impedirán la continuación de los expedientes de expropiación forzosa. Se considerará subrogado el nuevo titular en las obligaciones y derechos del anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-1954 en vigor desde 17-04-1955