Articulo 7 Ley del Estatuto del trabajo autónomo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 7. Forma y duración del contrato.
1. Los contratos que concierten los trabajadores autónomos de ejecución de su actividad profesional podrán celebrarse por escrito o de palabra. Cada una de las partes podrá exigir de la otra, en cualquier momento, la formalización del contrato por escrito.
2. El contrato podrá celebrarse para la ejecución de una obra o serie de ellas, o para la prestación de uno o más servicios y tendrá la duración que las partes acuerden.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-07-2007 en vigor desde 12-10-2007