Articulo 7 Ley de Enjuiciamiento Criminal
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 7
El Tribunal de lo criminal se atemperará, respectivamente, a las reglas del Derecho civil o administrativo, en las cuestiones prejudiciales que, con arreglo a los arts. anteriores, deba resolver.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882