Articulo 7 Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público
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»Artículo 7. Órganos consultivos.
La Administración consultiva podrá articularse mediante órganos específicos dotados de autonomía orgánica y funcional con respecto a la Administración activa, o a través de los servicios de esta última que prestan asistencia jurídica.
En tal caso, dichos servicios no podrán estar sujetos a dependencia jerárquica, ya sea orgánica o funcional, ni recibir instrucciones, directrices o cualquier clase de indicación de los órganos que hayan elaborado las disposiciones o producido los actos objeto de consulta, actuando para cumplir con tales garantías de forma colegiada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-10-2015 en vigor desde 02-10-2016