Articulo 7 instrucciones para la compensacion de gastos de transporte en los casos de asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales y de comparecencias para la realizacion de examenes o valoraciones medicas
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»Séptimo. Formalización del abono de la compensación.
El importe de la compensación será abonado al beneficiario, familiar o a quien le represente, en su caso, previa solicitud y justificación de su identidad o representación.
Las solicitudes se presentarán en la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina, según corresponda, o en la correspondiente delegación de la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social responsables de la compensación.