Articulo 7 Industria

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Artículo 7. Comisión para la Competitividad Industrial.

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1. Con objeto de llevar a cabo una pemanente evaluación sobre la competitividad de la industria española y de contribuir al diseño de medidas y actuaciones orientadas a la mejora de la misma, se crea la Comisión para la Competitividad Industrial, como órgano consultivo adscrito al Ministerio de Indutria, Comercio y Turismo.

2. La Comisión estará presidida por el titular del Departamento o persona en quien delegue y compuesta por miembros de reconocido prestigio procedentes del sector industrial, la ciencia y las Administraciones Públicas. El 25 por 100 de sus miembros serán designados de entre los propuestos por las Comunidades Autónomas. Reglamentariamente se establecerá su composición y normas de funcionamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-07-1992 en vigor desde 12-08-1992