Articulo 7 Incorporación de las Directivas 2005/36/CE y 2006/100/CE al ordenamiento jurídico español.
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»Artículo 7. Autoridad competente.
Se entiende por «autoridad competente» toda autoridad u organismo investido de autoridad por los Estados miembros, habilitado para expedir o recibir títulos de formación y otros documentos o información, así como para recibir solicitudes y tomar las decisiones contempladas en la Directiva 2005/36/CE y, en el caso de España, en este real decreto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-11-2008 en vigor desde 21-11-2008