Articulo 7 Gobierno
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 7. De los Secretarios de Estado.
1. Los Secretarios de Estado son órganos superiores de la Administración General del Estado, directamente responsables de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica de un Departamento o de la Presidencia del Gobierno.
2. Actúan bajo la dirección del titular del Departamento al que pertenezcan. Cuando estén adscritos a la Presidencia del Gobierno, actúan bajo la dirección del Presidente.
3. Las competencias de los Secretarios de Estado son las que se determinan en la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
(BOE de 02-10-2015) en vigor desde 02-10-2016