Articulo 7 General de Sanidad
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»Artículo Siete.
Los servicios sanitarios, así como los administrativos, económicos y cualesquiera otros que sean precisos para el funcionamiento del sistema de salud, adecuarán su organización y funcionamiento a los principios de eficacia, celeridad, economía y flexibilidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-04-1986 en vigor desde 19-05-1986